Legislación › Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1992 y la del 2 de agosto de 2000.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO
Relación Grupos de productos alimenticios objeto de legislación específica, destinados a establecer una alimentación especial para los que se establecerán disposiciones específicas mediante Reglamentaciones Técnico-Sanitarias: Técnico-sanitarias específicas:
a) Preparados para lactantes. lactantes y
Leches de continuaciónotros alimentos para poslactantes. preparados de continuación.
b) Alimentos para bebés (a elaborados a base de hortalizas, frutas, carnes, pescados o mezclas de los mismos preparados cereales y zumos infantiles). alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.
Productos alimenticios c) Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de escaso o reducido bajo valor energético, destinados al control energético para reducción de peso.
d) Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
Alimentos pobres en sodio, incluidas las sales dietéticas hiposódicas o asódicas. e) Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas.
Alimentos sin gluten.
f) Alimentos destinados a las personas físicas afectadas de perturbaciones en el metabolismo de los hidratos de carbono glúcidos (diabéticos).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2000-14590 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30679 | Leer |


