Legislación › Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Artículo undécimo.
Artículo undécimo.
Al Gabinete Técnico corresponde:
La asistencia inmediata al Director en el estudio de cuestiones que requieren informe técnico del mismo; la revisión y preparación de informes relativos a los planes y proyectos que se someten a Dirección; confección de cuadros y gráficos estadísticos recopilando y clasificando la información; la normalización de documentos técnica; la coordinación y control de los trabajos de delineación, cartografía, biblioteca y archivo técnico.


