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Legislación › Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

A las piezas de convicción y efectos del delito que, por disposición legal, deban conservarse en depósito no obstante el sobreseimiento de la causa o la declaración de rebeldía, se les dará el destino que corresponda conforme a lo establecido en las normas segunda y cuarta del artículo segundo del presente Real Decreto, una vez que haya transcurrido el plazo prevenido para el expurgo de las causas criminales.

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