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Legislación › Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial.

Artículo nueve.

Artículo nueve.

El Estado podrá conceder a través del Instituto Nacional de la Vivienda los siguientes beneficios:

a) Exenciones y bonificaciones tributarias.

b) Préstamos con interés.

c) Cantidades para complementar la amortización y pago de intereses de los préstamos que las Entidades oficiales de crédito, Banca privada o Cajas de Ahorro otorguen a los adquirentes de viviendas sociales o para financiar su construcción.

d) Subvenciones y primas a fondo perdido.

e) Derecho a la expropiación forzosa de terrenos.

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