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Legislación › Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial.

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cuatro.

En cada provincia existirá una Delegación del Instituto Nacional de la Vivienda, con funciones de gestión, técnicas, informativas y de inspección.

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