Legislación › Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial.
Artículo veintiocho.
Artículo veintiocho.
La cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas acogidas a esta Ley no excederá de los limites qua se determinen en las disposiciones que desarrollen la presente Ley.
Las rentas de las viviendas acogidas a esta Ley serán revisadas automáticamente cada dos años en función de los módulos de coste de ejecución material por metro cuadrado.
Los precios de venta de las viviendas acogidas a esta Ley se regirán en cuanto a su fijación, por las normas que a tal efecto se establezcan.


