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Legislación › Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial.

Artículo veintiocho.

Artículo veintiocho.

La cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas acogidas a esta Ley no excederá de los limites qua se determinen en las disposiciones que desarrollen la presente Ley.

Las rentas de las viviendas acogidas a esta Ley serán revisadas automáticamente cada dos años en función de los módulos de coste de ejecución material por metro cuadrado.

Los precios de venta de las viviendas acogidas a esta Ley se regirán en cuanto a su fijación, por las normas que a tal efecto se establezcan.

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