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Legislación › Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial.

Artículo veintiséis.

Artículo veintiséis.

El régimen de uso y utilización de las viviendas de protección oficial en las condiciones y con las modalidades establecidas en esta Ley y en su Reglamento, podrá ser:

a) Uso propio.

b) Arrendamiento.

c) Venta al contado o con precio aplazado total o parcialmente; en bloque o separadamente por vivienda.

d) Acceso diferido a la propiedad, y

e) Cesión gratuita en propiedad o en uso.

El Reglamento determinará las normas de uso y utilización de los alojamientos a que se refiere el último párrafo del articulo segundo, así como el régimen de administración, cuotas por servicios y causas especiales de obligatoria desocupación y consiguiente desahucio administrativo.

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