Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
Serán atribuciones y obligaciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones de la Institución.
b) Cuidar del cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y acuerdos.
c) Representar a la Institución ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas.
d) Ejercer las demás facultades que se le confieren por reglamentos y acuerdos de la Institución.


