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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

Serán atribuciones y obligaciones del Presidente:

a) Presidir las reuniones de la Institución.

b) Cuidar del cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y acuerdos.

c) Representar a la Institución ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas.

d) Ejercer las demás facultades que se le confieren por reglamentos y acuerdos de la Institución.

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