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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 5 de marzo de 2000. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
La Academia de la Lengua Vasca, fundada en mil novecientos dieciocho bajo los auspicios de las cuatro Diputaciones de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, es una Institución que tiene por fines:
a) Investigar y formular las leyes gramaticales del idioma vasco.
b) Dar orientaciones y normas para el cultivo literario del mismo.
c) Inventariar su léxico.
d) Laborar por la formación de un lenguaje literario unificado en léxico, gramática y grafía.
e) Promover su uso.
f) Velar por los derechos de la lengua.
g) Trabajar en la capacitación de la lengua, a fin de que ésta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles.
h) Fomentar la celebración de concursos literarios y didácticos.
i) Promover los estudios de filología y lingüística con impulsando la creación de cátedras de lengua y literatura vasca.
j) Expedir Como institución consultiva oficial en materia de lengua, expedir los oportunos títulos certificados, informes y certificados. dictámenes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-4328 Leer Qué cambió
14 de abril de 1976 Texto original Leer

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