Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo trigésimo sexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 5 de marzo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo trigésimo sexto.
La recepción de los nuevos Académicos académicos de número se efectuará en sesión extraordinaria pública. El Académico académico electo pronunciará el discurso de ingreso y será contestado por un Académico académico de número.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4328 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |
← Artículo trigésimo quinto Índice Artículo trigésimo séptimo →


