Legislación › Orden de 30 de abril de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social.
Artículo 5.
Artículo 5.
El cese en el trabajo, debido a despido procedente por circunstancias objetivas, fundadas en la capacidad profesional del trabajador o en las necesidades de funcionamiento de la Empresa, se entenderá como no imputable al trabajador, a efectos de la prestación por desempleo de la Seguridad Social.


