Legislación › Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
El sesenta por ciento de las vacantes que se convoquen para el ingreso en los Cuerpos Especiales de Instituciones Penitenciarias se reservarán para su provisión en turno restringido a loe funcionarios del Cuerpo de Ayudantes que posean la correspondiente titulación.


