LexTotal

Legislación › Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero.

Artículo décimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1977 y la del 23 de diciembre de 1993. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo décimo.
Anualmente se pondrá en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado la situación de los expedientes tramitados con arreglo el presente Decreto, ultimados o no en el ejercicio, con expresión del cargo y data y detalle de los fondos pendientes de reintegro y de la disposición temporal, en su caso, que de los mismos se hubiera efectuado. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 1993 En vigor BOE-A-1993-30397 Leer Qué cambió
15 de junio de 1977 Texto original Leer

← Artículo noveno Índice Artículo undécimo →