Legislación › Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero.
Artículo décimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1977 y la del 23 de diciembre de 1993.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo décimo.
Anualmente se pondrá en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado la situación de los expedientes tramitados con arreglo el presente Decreto, ultimados o no en el ejercicio, con expresión del cargo y data y detalle de los fondos pendientes de reintegro y de la disposición temporal, en su caso, que de los mismos se hubiera efectuado. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-30397 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


