Legislación › Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de Tasas y Tributos parafiscales.
Artículo octavo.
Artículo octavo.
Las infracciones inferiores a una peseta que resulten al valorar las bases imponibles o liquidables, al determinar los importes de bonificaciones, o al calcular las deudas tributarias totales o parciales en las Tasas y tributos parafiscales, se redondearán, por defecto o por exceso, a pesetas enteras.
El procedimiento para la aplicación de esta norma se ajustará a las reglas dictadas por el Ministerio de Hacienda.


