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Legislación › Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de Tasas y Tributos parafiscales.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Se entiende por Tasas y tributos parafiscales de cuantía fija aquellos cuyos tipos impositivos no estén fijados en un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

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