Legislación › Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas.
Artículo 19.
Artículo 19.
La jubilación forzosa de los funcionarios de este Cuerpo se declarará de oficio al cumplir el funcionario setenta años de edad.


