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Legislación › Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 1977 y la del 13 de octubre de 1980. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
En la Orden ministerial que convoque las pruebas de ingreso se determinará la composición del Tribunal que haya de juzgarlas y que estará formado por seis miembros titulares y seis suplentes.
Será Presidente del Tribunal el Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, que podrá delegar en un Subdirector general del Departamento.
Serán vocales del Tribunal un Catedrático de Dibujo de la Escuela de Bellas Artes, un funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, un Jefe de Sección de Personal de la Subsecretaría y Subsecretaría, dos funcionarios del Cuerpo de Delineantes, y un funcionario del Cuerpo de Arquitectos del Departamento, actuando como Secretario del Tribunal el Delineante con menos años de servicio activo.
La designación de Ios miembros del Tribunal corresponde al Subsecretario del Departamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 1980 En vigor BOE-A-1980-20357 Leer Qué cambió
20 de junio de 1977 Texto original Leer

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