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Legislación › Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas.

Artículo 17.

Artículo 17.

Los funcionarios del Cuerpo tienen el deber de asistir cuando para ello sean designados, a los cursos de perfeccionamiento y, asimismo, podrán solicitar tomar parte en aquellos cursos de especialización que se organicen por, el Ministerio de Obras Públicas y/o la Escuela Nacional de Administración Pública.

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