Legislación › Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas.
Artículo 24.
Artículo 24.
Cuando celebrado un concurso para la provisión de vacantes, alguna se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.


