Legislación › Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 1977 y la del 13 de octubre de 1980.
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Artículo 28.
Se establece el procedimiento de Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los Delineantes al servicio del Ministerio de Obras Públicas, que les hagan desmerecer en el concepto público o indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas y causen el desprestigio del Cuerpo al que pertenecen. (Derogado)
Estos Tribunales de Honor, por su especial naturaleza, son compatibles con cualquier otro procedimiento a que pueda o haya podido estar sometido el enjuiciado por el mismo hecho, aunque revista caracteres de delito.
La jurisdicción de los Tribunales de Honor se extiende de modo previtivo y único a juzgar en conciencia y honor, absolviendo o castigando con la separación definitiva del servicio a los Delineantes que merezcan esta sanción.
La constitución y composición de los Tribunales de Honor, así como las restantes normas da procedimiento, se ajustarán a las previstas por las Leyes de 17 de octubre de 1941 y 30 de diciembre de 1944 y en las demás disposiciones vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 1980 En vigor | BOE-A-1980-20357 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


