Legislación › Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.
Articulo 17.
Articulo 17.
El Bibliotecario tendrá a su cargo la conservación, aumento y mejora de la Biblioteca de la Academia y formará parte de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Publicaciones.


