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Legislación › Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.

Articulo 17.

Articulo 17.

El Bibliotecario tendrá a su cargo la conservación, aumento y mejora de la Biblioteca de la Academia y formará parte de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Publicaciones.

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