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Legislación › Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.

Artículo 29.

Artículo 29.

La Academia considera como obras de su propiedad:

Primero.‒Todos los trabajos de la Corporación y de sus Secciones y Comisiones.

Segundo.‒Las obras, Memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos y otras personas les presenten en cumplimiento de obligaciones o encargos de la Corporación.

Tercero.‒Las que siéndole presentadas y cedidas espontáneamente por sus Académicos o por otras personas acepte como útiles a la Corporación.

Cuarto.‒Las colecciones de botes y cajas de botica que constituyen un tesoro histórico y artístico de la Farmacia catalana, debiendo figurar estos objetos en Catálogo editado por la Academia y en el inventario de la misma.

Quinto.‒Cuantos materiales y objetos de interés científico, histórico y artístico, relacionados con la Farmacia, pueda coleccionar o enriquecer con sus propios medios y donaciones.

Sexto.‒Todos los discursos, conferencias, trabajos premiados y demás obras y revistas publicadas por los Académicos y cuyos autores no se hayan reservado la propiedad.

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