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Legislación › Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.

Artículo 24.

Artículo 24.

Los meses de julio, agosto y septiembre se considerarán de vacaciones. Sin embargo, la Junta de Gobierno no cesará en su actividad hasta que se hayan dejado evacuados todos los asuntos pendientes pero designará de su seno una Comisión de vacaciones, compuesta de tres miembros que podrán renovarse, encargada del gobierno de la Academia, hasta primeros de octubre.

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