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Legislación › Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.

Artículo 3.

Artículo 3.

Para ser elegido Académico de número son condiciones precisas:

a) Ser español.

b) Tener el Grado de Doctor o Licenciado, según el artículo anterior.

c) Haberse distinguido de modo destacado en la investigación y estudio de las Ciencias que integran la Farmacia, o en servicios a la misma.

d) Observar una conducta pública digna y moral, de acuerdo con el prestigio de la Academia y el honor del cargo.

e) Residir en el Distrito Universitario de Barcelona.

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