Legislación › Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.
Artículo 5.
Artículo 5.
Podrán ser nombrados Académicos de Honor los nacionales o extranjeros que, por sus trabajos en el ámbito de las Ciencias farmacéuticas o afines, hayan logrado un relevante prestigio científico.


