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Legislación › Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.

Artículo 8.

Artículo 8.

Los Académicos de número usarán como distintivo una medalla de oro numerada, con el emblema particular de la Farmacia en el anverso y el título «Real Academia de Farmacia de Barcelona» en el reverso. Dicha medalla penderá de un cordón de seda de color morado, con trenzado de oro para los de número y sin trenzado para los de las demás categorías. El pasador tendrá las armas de la ciudad de Barcelona.

Las medallas numeradas serán propiedad de la Corporación, confeccionándose a costa de sus propios recursos, y las entregarán bajo recibo a los Académicos Numerarios, siendo devueltas a la Corporación, cuando causen baja.

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