LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales».

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Gobierno podrá acordar determinadas condiciones de edad y antigüedad en orden a que los funcionarios de carrera de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales puedan solicitar la jubilación voluntaria anticipada, con la plenitud de derechos económicos que les corresponderían en el supuesto de jubilación forzosa.

También podrán determinarse los requisitos para que el personal del Organismo autónomo pueda optar voluntariamente a la baja en el servicio activo mediante el percibo de la indemnización correspondiente.

← Artículo tercero Índice Disposición adicional segunda →