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Legislación › Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

Independientemente de las sanciones mencionadas, el farmacéutico propietario o titular de la oficina de farmacia donde se hubiere cometido la infracción estará obligado a resarcir los perjuicios económicos causados a la Seguridad Social o a las personas protegidas por la misma.

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