Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (183 palabras).
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Art. 18.
Corresponde al Presidente Los acuerdos adoptados por la representación del Consejo Asamblea General de Colegios ante las Autoridades y Organismos públicos y privados; convocar y presidir las reuniones del Pleno, de o por la Junta de Gobierno del Consejo General, de conformidad con sus respectivas atribuciones, obligarán a la organización profesional y sus miembros. Dichos acuerdos serán recogidos en acta con expresión de la Comisión Ejecutiva; adoptar aquellas medidas, votación que sin estar atribuidas a otros órganos del Consejo, sean necesarias para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente. Igualmente, deberán publicarse en el cumplimiento boletín del Consejo General. No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día. Las normas concretas de sus fines, dando cuenta autenticación, procedimiento de ejecución de los acuerdos y de expedición y valor de las certificaciones serán reguladas en el Reglamento de régimen interior de la Junta Corporación.
Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida se precisará, en primera convocatoria de Gobierno para su sanción, así como representar al Consejo ante los Tribunales la asistencia de Jurisdicción ordinaria un número de Consejeros Presidentes de Colegio que representen la mitad más uno de los votos representados y ordenar un tercio de los pagos, disfrutando mismos en segunda convocatoria, salvo para aquellas cuestiones que, a tenor de lo previsto en estos Estatutos, hayan de decidirse por el voto personal de calidad para dirimir los empates. Consejeros Presidentes de
En casoausencia, vacante o enfermedad Colegio, en las que el Presidente del Consejo será sustituido, sucesivamente, quórum se determinará por el Vicepresidente primero o segundo número de la Junta Consejeros Presidentes de Gobierno. Colegio presentes.
Corresponde al Secretario general, redactar y firmar las actas Para la constitución de las reuniones que celebren los Plenos del Consejo, la Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva, y someter dichas actas a la firma del Presidente. Igualmente tendrá a su cargo será preciso que asista la organización y funcionamiento mitad más uno de la Secretaria, adoptando las garantías precisas, bajo su responsabilidad, para la custodia y salvaguardia sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la documentación del Consejo. votos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


