Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
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Art. 19.
La Junta Contra los acuerdos de Gobierno estará constituida por un Presidente la Asamblea General que será tengan la naturaleza de actos administrativos cabrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el del Consejo, un Secretario general y los Vocales natos que sean Presidentes plazo de dos meses a partir de la fecha de su notificación a los Colegios, cuyo número interesados o de colegiados sobrepase la correspondiente a su publicación en el 10 por 100 boletín del censo nacional Consejo General.
Potestativamente podrá interponerse recurso de colegiados. Los Colegios reposición ante el mismo órgano, de Canarias contarán acuerdo con un Vocal nato, que será el Presidente lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de uno la Ley 30/1992, de los respectivos Colegios. 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Igualmente formarán parte Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la Junta estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de Gobierno vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en calidad que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día de Vocales electivos, quince Presidentes plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los plazos expresados en días se contarán a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de Colegio elegidos que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la forma determinada estimación o desestimación por silencio administrativo.
Cuando un día fuese hábil en el artículo 26. Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del Consejo General, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
La Junta da Gobierno elegirá, En todos los casos, los recursos deben de entre sus miembros, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Contador expresar el nombre y un Tesorero. apellidos del recurrente, con indicación de domicilio a efectos de notificación, acto recurrido y razones de su impugnación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


