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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10.
El Aparejador o Arquitecto Técnico Los recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos estarán integrados por los bienes y derechos que actúe en obras particulares, vendrá obligado a presentar constituyan su patrimonio ; por las cantidades que reglamentariamente deban aportar los Colegios y, en el Colegio, para su toma caso, los Consejos de razón, ámbito autonómico, y por los correspondientes documentos contractuales, así como bienes y derechos que por cualquier título reciba.
En
el plano establecimiento de situación y las cantidades que, para el resumen del presupuesto sostenimiento económico del proyecto Consejo General, deban aportar los Colegios, se atenderá a realizar.
En aquellos otros trabajos profesionales
criterios equitativos y teniendo en cuenta principios de proporcionalidad que intervenga individualmente o tomen en colaboración con otro compañero, presentará consideración al Colegio cuanta documentación se le exija para su visado, como entidad, el número de acuerdo con sus colegiados y el de los votos que ostente en la normativa reguladora Asamblea General, según lo dispuesto en el artículo 13 de dichas actividades. estos Estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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