Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 10.
El Aparejador o Arquitecto Técnico Los recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos estarán integrados por los bienes y derechos que actúe en obras particulares, vendrá obligado a presentar constituyan su patrimonio ; por las cantidades que reglamentariamente deban aportar los Colegios y, en el Colegio, para su toma caso, los Consejos de razón, ámbito autonómico, y por los correspondientes documentos contractuales, así como bienes y derechos que por cualquier título reciba.
En el plano establecimiento de situación y las cantidades que, para el resumen del presupuesto sostenimiento económico del proyecto Consejo General, deban aportar los Colegios, se atenderá a realizar. criterios equitativos y teniendo en cuenta principios de proporcionalidad que
En aquellos otros trabajos profesionalesintervenga individualmente o tomen en colaboración con otro compañero, presentará consideración al Colegio cuanta documentación se le exija para su visado, como entidad, el número de acuerdo con sus colegiados y el de los votos que ostente en la normativa reguladora Asamblea General, según lo dispuesto en el artículo 13 de dichas actividades. estos Estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


