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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (123 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11.
El gobierno del Consejo General corresponde, en el ámbito de Colegios Oficiales sus respectivas competencias, a la Asamblea General y a la Junta de Aparejadores Gobierno.
El Reglamento de régimen interior del Consejo General regulará, en lo que no venga establecido en estos Estatutos
y Arquitectos Técnicos es una Corporación con la amplitud necesaria, el régimen de derecho público funcionamiento de sus órganos colegiados ; el de las reuniones ordinarias y extraordinarias ; formalidades de las consultas escritas que disfruta se especifican en el artículo 15 de personalidad jurídica propia estos Estatutos ; el modo de documentar las delegaciones ; el ejercicio de los cometidos específicos de los cargos del Consejo y plena capacidad para el cumplimiento sistema de sus fines, configurándose sustituciones y suplencias ; el régimen de constitución y funcionamiento de la Junta Electoral ; así como cualquier otra cuestión que, relacionada con el Organismo representatitvo, coordinador superior desarrollo de todos las actividades de los Colegios. órganos de gobierno del Consejo, fuese conveniente establecer.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18978 Leer Qué cambió
7 de junio de 2001 BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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