Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2001 y la del 29 de noviembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Art. 11.
El gobierno del Consejo General corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Asamblea General y General, a la Junta de Gobierno. Gobierno y a la Comisión Ejecutiva.
El Reglamento de régimen interior del Consejo General regulará, en lo que no venga establecido en estos Estatutos y con la amplitud necesaria, el régimen de funcionamiento de sus órganos colegiados ; el de las reuniones ordinarias y extraordinarias ; formalidades de las consultas escritas que se especifican en el artículo 15 de estos Estatutos ; el modo de documentar las delegaciones ; el ejercicio de los cometidos específicos de los cargos del Consejo y el sistema de sustituciones y suplencias ; el régimen de constitución y funcionamiento de la Junta Electoral ; así como cualquier otra cuestión que, relacionada con el desarrollo de las actividades de los órganos de gobierno del Consejo, fuese conveniente establecer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18978 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2001 | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


