Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
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Art. 12.
Son funciones del Consejo General: La Asamblea General estará constituida por el
a) Las atribuidas a los Colegiosartículo 5.º de la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional. Presidente del
b) Elaborar los Estatutos generales de los Colegios, así como los suyos propios, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a travésMinisterio de la Vivienda. Consejo General y
c) Aprobar los Estatutos particularesvisar los Reglamentos de régimen interior Presidentes de los Colegios. Colegios, todos
d) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre tos distintos Colegios.
e) Resolver en el ámbito de su competencialos recursos que se formulen. ellos en
f) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo Superior dictadasmateria de su competencia. calidad de
g) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobiernolos Colegios y del propio Consejo. Consejeros y
h) Aprobar sus presupuestosregular con voz y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios. voto, en la
i) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación delegislación sobre Colegios profesionales. forma que
j) Informar los proyectas de disposiciones generales de carácter fiscalafecten concreta y directamente a las profesiones respectivas, en los términos señalados se determina en el número 4 del artículo 130 de la Ley 13. Formarán, igualmente, parte de Procedimiento Administrativo. la
k) Asumirrepresentación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones. Asamblea General, con
l) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborarla Administración para la aplicación a voz pero sin voto, los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más aceduado. miembros de
m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleolas colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulta necesario. Junta de Gobierno
n) Adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntasde los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta del Consejo General que tomen posesión los designados en virtud no tengan la condición de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias. Consejeros y los
ñ) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las LeyesEstatutos para la presentación y proclamación Presidentes de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno Consejos de los Colegios. ámbito autonómico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


