Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (220 palabras).
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Art. 13.
Los fondos del Consejo La Asamblea General es el órgano máximo de Colegios Oficiales representación de Aparejadores la profesión, estando encargada de establecer las líneas generales y Arquitectos Técnicos estarán integrados: directrices de la política profesional, para lo que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 14.
a) Por los bienes Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos, excepto para la aprobación de presupuestos extraordinarios y derechos de inversiones así como de derramas, que constituyen requerirán para su patrimonio. aprobación de los dos tercios de los votos. Con las
b) Porcantidades que reglamentariamente deban aportar únicas excepciones establecidas en los distintos Colegios. artículos 25, 26 y 27 de estos Estatutos, los Consejeros Presidentes de los Colegios dispondrán en la Asamblea del voto institucional que corresponde al Colegio que representen más un número de votos complementarios en función del de colegiados residentes adscritos a la Corporación al 1 de enero de cada año, según el siguiente baremo:
a) Hasta 99 colegiados, un voto institucional, más un voto por colegiación.
b) De 100 a 299 colegiados, un voto institucional, más dos votos por colegiación.
c) Por los bienes o derechos que, De 300 a cualquier título, reciba. 599 colegiados, un voto institucional, más tres votos por colegiación.
d) De 600 a 999 colegiados, un voto institucional, más cuatro votos por colegiación.
e) De 1.000 a 2.000 colegiados, un voto institucional, más cinco votos por colegiación.
f) Más de 2.000 colegiados, un voto institucional, más seis votos por colegiación.
El Presidente del Consejo General dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


