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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 15.
El Pleno del Consejo La Asamblea General estará integrado por se reunirá con carácter ordinario tres veces al año. Se reunirá en sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente del Consejo y o lo solicite una cuarta parte de los Consejeros Presidentes de todos los Colegios, así Colegio. En las Asambleas Generales de carácter extraordinario figurarán como puntos del orden del día los que hubieran dado lugar a la petición de su celebración.
En aquellas ocasiones que,
por un Secretario general urgencia del asunto a tratar, fuere aconsejable, podrá formularse consulta escrita a los Consejeros, a instancia del Presidente del Consejo, con voz y sin voto. remisión de propuesta concreta de acuerdo, en la forma en que se regule en el Reglamento de régimen interior. Si la propuesta formulada hubiera sido aprobada se consideraría, a todos los efectos, como acuerdo del Consejo General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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