Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (231 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras).
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Art. 16.
Son funciones del Pleno La Junta de Gobierno la constituye el Presidente del Consejo General: General y
a) Examinaraprobar seis vocales, cuatro de ellos elegidos por la Memoria, liquidación Asamblea General de cuen- y presupuesto anual del Consejo General. entre sus componentes, y
b) Elección del Presidentedel Secretario general del Consejo. los otros dos designados con arreglo a lo establecido en el
c) Resolver,ámbito artículo 25, entre colegiados con más de su competencia, todos los recursos que se le formulen. cinco años de
d) Examinar los presupuestoslos Colegios y sus liquidaciones. antigüedad en la colegiación.
e) Acordar las normas El Presidente designará de actuación y funcionamiento entre los vocales de la Junta de Gobierno. Gobierno los
f) Fijar las aportaciones de los Colegios del Consejo General y aórganos de previsión y seguridad social. cargos de
g) Regular el régimen de cobrohonorarios Vicepresidente, Secretario general y fijar los límites de Tesorero-Contador, pudiendo cesarlos justificando las aportaciones mínimas de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos al Colegio por cuotas de incorporación, ordinarias, extraordinarias, descuentos sobre honorarios, gratificaciones, sueldos y cuantas formas de ingresos profesionales existan en los trabajos particulares. razones que concurran para
h) Establecer, fomentar e impulsar cuantos premios y distinciones sean precisosvelar por la más amplia difusión y prestigio ello, sin perjuicio de lo cual seguirán ostentando la profesión. condición de Vocal.
i) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos Colegios.
j) Elaborar Todos los Estatutos generales componentes de los Colegios, así como los suyos propios, para su ulterior sometimiento a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio Junta de la Vivienda. Gobierno dispondrán de
k) Aprobar el correspondiente ReglamentoRégimen interior del Consejo General voz y los Estatutos particulares voto, correspondiendo al Presidente voto de calidad para dirimir los Colegios. empates.
l) Conocer y visar los Reglamentos de Régimen interior La Junta de los distintos Colegios. Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al
m) En general, intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio yprestigio de la profesión en todos los órdenes y especialmente, en la permanente perfección de las normas de actuación profesional. mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18978 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2001 | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


