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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 16.

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Art. 16.
Son funciones del Pleno La Junta de Gobierno la constituye el Presidente del Consejo General:
a) Examinar
General y aprobar seis vocales, cuatro de ellos elegidos por la Memoria, liquidación Asamblea General de cuen- y presupuesto anual del Consejo General.
b) Elección del Presidente
entre sus componentes, y del Secretario general del Consejo.
c) Resolver,
los otros dos designados con arreglo a lo establecido en el ámbito artículo 25, entre colegiados con más de su competencia, todos los recursos que se le formulen.
d) Examinar los presupuestos
cinco años de los Colegios y sus liquidaciones. antigüedad en la colegiación.
e) Acordar las normas El Presidente designará de actuación y funcionamiento entre los vocales de la Junta de Gobierno.
f) Fijar las aportaciones de los Colegios del Consejo General y a
Gobierno los órganos de previsión y seguridad social.
g) Regular el régimen de cobro
cargos de honorarios Vicepresidente, Secretario general y fijar los límites de Tesorero-Contador, pudiendo cesarlos justificando las aportaciones mínimas de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos al Colegio por cuotas de incorporación, ordinarias, extraordinarias, descuentos sobre honorarios, gratificaciones, sueldos y cuantas formas de ingresos profesionales existan en los trabajos particulares.
h) Establecer, fomentar e impulsar cuantos premios y distinciones sean precisos
razones que concurran para velar por la más amplia difusión y prestigio ello, sin perjuicio de lo cual seguirán ostentando la profesión.
i) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos Colegios.
condición de Vocal.
j) Elaborar Todos los Estatutos generales componentes de los Colegios, así como los suyos propios, para su ulterior sometimiento a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio Junta de la Vivienda.
k) Aprobar el correspondiente Reglamento
Gobierno dispondrán de Régimen interior del Consejo General voz y los Estatutos particulares voto, correspondiendo al Presidente voto de calidad para dirimir los Colegios. empates.
l) Conocer y visar los Reglamentos de Régimen interior La Junta de los distintos Colegios.
m) En general, intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y
Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al prestigio de la profesión en todos los órdenes y especialmente, en la permanente perfección de las normas de actuación profesional. mes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18978 Leer Qué cambió
7 de junio de 2001 BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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