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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2001 y la del 29 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (205 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 16.
1. La Junta de Gobierno la constituye estará constituida por el Presidente del Consejo General y seis vocales, cuatro una Vocalía por cada una de ellos elegidos las comunidades autónomas.
Los acuerdos se tomarán
por la Asamblea General mayoría de entre sus componentes, y los otros dos designados con arreglo votos, a lo establecido cuyo efecto cada Vocal dispondrá de un número ponderado de votos que tendrá en cuenta tanto los Colegios que existen en su comunidad autónoma como el artículo 25, entre número de colegiados con más residentes al 1 de cinco años enero de antigüedad cada año, con arreglo al baremo consignado en la colegiación. el artículo 13.
El Presidente designará de entre los vocales Formarán, además, parte de la Junta de Gobierno los cargos de la corporación el Vicepresidente, el Secretario general General, el Tesorero-Contador y Tesorero-Contador, pudiendo cesarlos justificando las razones que concurran para ello, los Vocales de la Comisión Ejecutiva, todos ellos con voz pero sin perjuicio voto, salvo en el caso de lo cual seguirán ostentando los Vocales que reunieran también la condición de Vocal.
Todos los componentes
representantes de la una comunidad autónoma.
La
Junta de Gobierno dispondrán se reunirá con la periodicidad establecida reglamentariamente y, como mínimo, cada dos meses.
2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por el Presidente del Consejo General, y seis Vocales,
de los que uno desempeñará la Vicepresidencia, otro la Secretaría General y otro el cargo de Tesorero-Contador.
Todos sus componentes tendrán
voz y voto, correspondiendo correspondiendo, además, al Presidente voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
La Sus funciones consistirán en desarrollar los cometidos que le sean delegados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al mes. y adoptar las disposiciones y medidas precisas para el puntual cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos así como elevar a los mismos, a efectos de estudio y resolución, informes y propuestas de actuación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18978 Leer Qué cambió
7 de junio de 2001 BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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