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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 17.

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Art. 17.
El Pleno Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fijar el orden
del día de las reuniones ordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos del
Consejo General so reunirá General, adoptando las disposiciones precisas para su cumplimiento.
c) Redactar el proyecto de Reglamento de régimen interior del Consejo General.
d) Proponer temas o ponencias para su discusión
en sesión ordinaria dos veces al año, una vez cada semestre, la Asamblea General.
e) Designar, de entre sus miembros, ponentes para aquellos asuntos propuestos por la misma, que deban ser tratados
en sesión extraordinaria, siempre la Asamblea General y que así lo convoque el requieran.
f) Informar a la Asamblea General sobre las cuestiones planteadas entre Colegios pertenecientes a distintos ámbitos Autonómicos y respecto de las que se susciten entre organizaciones autonómicas y cuya resolución competa al Consejo General.
g) Dar traslado a la Asamblea General, para su conocimiento, de los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de los Consejos de ámbito Autonómico y de los Colegios, en este último caso cuando su aprobación no venga atribuida al Consejo General.
h) Elaborar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación, los programas de actuación correspondientes al desarrollo de las directrices y líneas generales de política profesional establecidos por aquélla.
i) Redactar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación, la memoria, liquidación de cuentas y los presupuestos, ordinarios o extraordinarios, del Consejo General.
j) Confeccionar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación, los proyectos relativos a cuestiones encomendadas por la Ley de Colegios Profesionales a los Consejos Generales.
k) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio de la profesión.
l) Examinar y decidir sobre aquellas cuestiones no atribuidas específicamente a la Asamblea General, al
Presidente del Consejo General, a los Consejos de ámbito Autonómico o lo solicite a los propios Colegios, o aquellas que le sean delegadas por la Asamblea General.
ll) Adoptar las medidas necesarias para que los Consejos de ámbito autonómico y los Colegios cumplan las resoluciones de los órganos del Consejo General dictadas en materia de su competencia.
m) Ostentar la representación de la profesión ante los Organismos internacionales y las entidades similares de otros Estados.
n) Tratar de conseguir
el 25 mayor nivel de empleo de los colegiados colaborando con la Administración en la medida en que ello resulte necesario.
ñ) Tomar razón de la creación de Delegaciones
por 100 parte de los Consejeros o Colegios.
o) Adoptar las medidas reglamentarias que procedan para completar provisionalmente, con los colegiados más antiguos, las Juntas de Gobierno de los Colegios y, en su caso y si no estuviera regulado por su legislación propia, de los Consejos Autonómicos, cuando se produzcan vacantes de más de
la mayoría mitad de los cargos de aquéllas.
p) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y por los Estatutos para
la Junta presentación y proclamación de Gobierno. En candidatos para los Plenos cargos de carácter extraordinario, figurarán exclusivamente como puntos del orden del día las Juntas de Gobierno de los Colegios y, en su caso, de los Consejos de ámbito autonómico.
q) Crear y disolver las comisiones o grupos de trabajo
que hubieran dado lugar correspondan, cuando no hubieren sido
constituidas
a instancia y por acuerdo de la petición. Asamblea General, designando a sus componentes y estableciendo sus cometidos. Una misma persona no podrá pertenecer a más de una comisión o grupo de trabajo.
r) Evacuar los informes que se soliciten por las distintas Administraciones públicas en materia de su competencia.
s) Designar y cesar a los responsables de los servicios técnicos y administrativos del Consejo General, y demás personal, estableciendo a propuesta del Secretario general sus funciones y condiciones de contratación. De estas actuaciones se dará cuenta a la Asamblea General para su conocimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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