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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Artículo 1.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.º
Tendrán la consideración de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, las personas naturales que hayan obtenido el título oficial de Aparejador aparejador o el arquitecto técnico, a los efectos de Arquitecto Técnico expedidos por estos Estatutos, quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el Estado español. ejercicio en España de la profesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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