Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Artículo 1.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 1.º
Tendrán la consideración de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, las personas naturales que hayan obtenido el título oficial de Aparejador aparejador o el arquitecto técnico, a los efectos de Arquitecto Técnico expedidos por estos Estatutos, quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el Estado español. ejercicio en España de la profesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


