Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2001 y la del 29 de noviembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Art. 28.
El Presidente, por su propia iniciativa o por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando concurrieran circunstancias que lo hicieren aconsejable, podrá someterse a una moción de confianza que se planteará ante la Asamblea General, en sesión que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud al Secretario general de la Corporación.
La moción de confianza requerirá para su aprobación de la mitad más uno de los votos disponibles en la Asamblea General, con un quórum de asistencia de dos tercios de los Consejeros Presidentes de Colegio, resolviéndose mediante votación secreta, sin que se admitan delegaciones de voto y disponiendo cada Consejero de un único voto.
El rechazo de la moción de confianza llevará consigo el cese del Presidente y el de los dos vocales de Junta Vocales de Gobierno la Comisión Ejecutiva de su libre designación, procediéndose por la Asamblea General a convocar las correspondientes elecciones y a adoptar las provisiones que correspondan durante el período comprendido hasta la celebración de las mismas. mismas
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18978 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2001 | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


