Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (173 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 21.
Serán funciones de la Junta de Gobierno: Los cargos directivos del Consejo
a) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias del Pleno.
b) Velar por la ejecución de los acuerdosGeneral, dictando las normas y órdenes precisas para su cumplimiento, a través General serán los de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador, Secretario general y tres vocales. Por vía reglamentaria se regulará la Comisión Ejecutiva. figura de
c) Redactar el proyecto de ReglamentoRégimen Interior del Consejo General. los
d) Proponer temas o ponencias para su discusión por el Pleno.
e) Designar, entre sus miembros, ponentes para aquellos asuntos propuestos por la misma, que deban ser tratados en el Pleno y que así lo requieran.
f) Informar al Pleno sobre las cuestiones planteadas entre distintos Colegios.
g) Conocer e informarEstatutos particulares y los Reglamentos de Régimen Interior responsables de los distintos Colegios. servicios técnicos y
h) Redactarelevar al Pleno, para su aprobación, si procede, los Presupuestos del Consejo General, así como su liquidación, administrativos de la
i) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigioprofesión. Corporación que
j) Examinar y decidir sobre todas aquellas cuestiones no atribuidas específicamente al Pleno del Consejo, a su Presidente o a los propios Colegios, o aquéllasle sean delegadas se acordaren por el Pleno. los órganos competentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


