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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (173 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21.
Serán funciones de la Junta de Gobierno:
a) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias del Pleno.
b) Velar por la ejecución de los acuerdos
Los cargos directivos del Consejo General, dictando las normas y órdenes precisas para su cumplimiento, a través General serán los de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador, Secretario general y tres vocales. Por vía reglamentaria se regulará la Comisión Ejecutiva.
c) Redactar el proyecto de Reglamento
figura de Régimen Interior del Consejo General.
d) Proponer temas o ponencias para su discusión por el Pleno.
e) Designar, entre sus miembros, ponentes para aquellos asuntos propuestos por la misma, que deban ser tratados en el Pleno y que así lo requieran.
f) Informar al Pleno sobre las cuestiones planteadas entre distintos Colegios.
g) Conocer e informar
los Estatutos particulares y los Reglamentos de Régimen Interior responsables de los distintos Colegios.
h) Redactar
servicios técnicos y elevar al Pleno, para su aprobación, si procede, los Presupuestos del Consejo General, así como su liquidación,
i) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio
administrativos de la profesión.
j) Examinar y decidir sobre todas aquellas cuestiones no atribuidas específicamente al Pleno del Consejo, a su Presidente o a los propios Colegios, o aquéllas
Corporación que le sean delegadas se acordaren por el Pleno. los órganos competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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