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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (186 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 22.
La El Presidente del Consejo General ostentará la representación de la Corporación ante toda clase de autoridades, Organismos públicos y entidades privadas ; Juzgados y Tribunales de cualquier naturaleza, incluido el Constitucional. Ejercerá las funciones y cometidos que le señalen los Estatutos y el Reglamento de régimen interior de la Corporación ; ordenará la convocatoria y presidirá las reuniones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, una vez al mes, y de las Comisiones de la Corporación a las que asista, dirimiendo con voto de calidad los empates que en sesión extraordinaria cuando lo soliciten las votaciones pudieran producirse.
Le corresponde velar por
la mayoría ejecución de sus miembros, o cuando los acuerdos adoptados por circunstancias especiales sea convocada el Consejo y adoptar aquellas medidas que, sin estar atribuidas específicamente a cualquiera de sus órganos, fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como aquellas otras que por razones de urgencia inaplazable hubieran de tomarse, dando cuenta de las mismas a la primera Junta de Gobierno, para su sanción.
Ordenará los pagos y firmará con
el Presidente TesoreroContador los documentos precisos para el movimiento de fondos del Consejo.
El desempeño de la Presidencia será incompatible con el ejercicio de cargos en las Juntas de Gobierno de los Colegios o de los Consejos de ámbito Autonómico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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