LexTotal

Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 24.
El Presidente y el Secretario general del Consejo serán elegidos por en el Pleno del mismo, Pleno, mediante voto personal y Secreto de los Consejeros, entre el censo nacional de Aparejadores y Arquitectos Técnicos ejercientes, que figuren colegiados con un mínimo de tres años.
Su mandato será de cuatro años, renovándose de forma alternativa cada dos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. conjuntamente a su término.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18978 Leer Qué cambió
7 de junio de 2001 BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
3 de abril de 1983 BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

← CAPÍTULO III Índice Art 25 →