Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 24.
El Presidente y el Secretario general del Consejo serán elegidos por en el Pleno del mismo, Pleno, mediante voto personal y Secreto de los Consejeros, entre el censo nacional de Aparejadores y Arquitectos Técnicos ejercientes, que figuren colegiados con un mínimo de tres años.
Su mandato será de cuatro años, renovándose de forma alternativa cada dos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. conjuntamente a su término.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18978 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2001 | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1983 | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


