Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1983 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Art. 24.
El Presidente y el Presidente, Vicepresidente, Secretario general del Consejo serán elegidos en el Pleno, mediante voto personal general, Tesorero-Contador y Secreto vocales de los Consejeros, entre el censo nacional la Junta de Aparejadores y Arquitectos Técnicos que figuren colegiados con Gobierno desempeñarán sus cargos por un mínimo de tres años. mandato
Suserá de cuatro años, renovándose conjuntamente a su término. años.
Sólo podrán desempeñarse por las mismas personas y en los mismos cargos dos mandatos consecutivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18978 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2001 | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1983 | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


