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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (338 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 25.
Para ser candidato El Presidente del Consejo General será necesaria elegido en la presentación al menos, Asamblea General, por 10 los Consejeros Presidentes de Colegios, efectuada Colegio, de entre el censo nacional de colegiados que cuenten con más de cinco años de antigüedad en la colegiación.
El proceso electoral se desarrollará mediante la celebración de elecciones primarias, o primera vuelta electoral, en la Asamblea General, sin presentación de candidaturas, en las que cada Consejero Presidente de Colegio, en votación secreta y personal, propondrá hasta un máximo de dos candidatos diferentes. Las propuestas que reciban mayor número de nominaciones y siempre que superen el 25
por escrito dirigido a 100 de la Junta totalidad de Gobierno, con una antelación superior a treinta días hábiles los votos disponibles en la Asamblea y acepten la nominación en su favor, pasarán como candidatos a celebrarse la elección. segunda vuelta de las elecciones, que tendrá lugar en reunión de la Asamblea General, que se celebrará un mes después de las primarias.
Asimismo, los interesados Los nominados deberán aceptar presentar a la candidatura, Asamblea General un programa de actuación, con la propuesta de los colegiados que hubieran de desempeñar las dos vocalías de su designación en escrito dirigido al la Junta de Gobierno. En la segunda vuelta de las elecciones resultará elegido Presidente del Consejo, por lo menos quince días antes Consejo General el candidato, de entre los propuestos, que reciba mayor número de votos.
Si en las elecciones primarias sólo hubiera una nominación que, además, obtenga
la fecha fijada para mayoría simple de los votos disponibles en la elección.
Cuando
Asamblea General, el destinatario de la misma tendrá la condición de candidato ostente cargo en único siempre que acepte la nominación y presente a la Asamblea su programa, con indicación de las personas de los dos Vocales de Junta de Gobierno deberá renunciar al mismo de su designación. Este programa se someterá a la Asamblea en la segunda vuelta electoral y si recibe el momento refrendo de firmar la aceptación. mitad más uno de los votos disponibles quedará el candidato relevado de someterse a votación.
En el caso de que en las primarias ninguno de los propuestos recibiera el mínimo requerido del 25 por 100 de los votos disponibles, se celebrarán nuevas votaciones en el seno de la misma Asamblea General hasta que se presente una nominación que reúna los requisitos mínimos exigidos.
Tanto en la primera como en la segunda vuelta cada Consejero Presidente de Colegio ostentará un voto y no se admitirá su delegación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18978 Leer Qué cambió
7 de junio de 2001 BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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