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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (213 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 26.
El Pleno elegirá a De los seis vocales de que, con el Presidente, constituyen la Junta de gobierno. Para ser candidato será necesaria la presentación al menos Gobierno, cuatro serán elegidos por tres Presidentes la Asamblea General de Colegio, efectuada entre sus componentes con derecho a voto. Los dos restantes serán designados directamente por escrito dirigido el Presidente de entre el censo nacional de colegiados con más de cinco años de antigüedad.
Las candidaturas
a las vocalías cuya elección corresponde a la Asamblea General se presentarán a la Junta de Gobierno con una antelación superior a quince días hábiles naturales de antelación a la celebración fecha de las elecciones, que tendrán lugar en la elección. Cada sesión de la Asamblea General en la que estén convocadas las elecciones primarias para el cargo de Presidente. Para ser candidato se precisará la presentación por, al menos, diez Presidentes de Colegio.
En estas elecciones cada Consejero
Presidente de Colegio dispondrá de un voto, que no podrá proponer más delegarse.
Al adoptarse el acuerdo
de un candidato. convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se constituirá en el seno de la Asamblea General una Junta Electoral, formada por cinco miembros, que no podrán ser candidatos a ninguno de los cargos de la Corporación, cuya Junta, actuando con total independencia y capacidad decisoria, ordenará y controlará todo el desarrollo del proceso electoral, siendo el órgano llamado a resolver sobre cada una de sus fases, que será presidido por uno de sus miembros, actuando otro como secretario, con arreglo todo ello a lo que al efecto se disponga en el Reglamento de régimen interior del Consejo General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18978 Leer Qué cambió
7 de junio de 2001 BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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