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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 37.
A la primera solicitud de ingreso en un Colegio deberá acompañarse el titulo título o credencial que le habilite legalmente para el ejercicio profesional, o profesional o, en su defecto, testimonio notarial del mismo, o certificación de estudios y resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de expedición, sin perjuicio de la obligación de presentarlo posteriormente al Colegio cuando obre en su poder. Se acompañará igualmente recibo acreditativo de haber ingresado en la Caja caja del Colegio el importe de la cuota de incorporación, así como la declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional.
De la documentación presentada, el Colegio expedirá el oportuno resguardo, hasta tanto se le comunique el acuerdo de admisión por la Junta de Gobierno, dentro del plazo de treinta días.
Cuando el solicitante figurase ya inscrito en otro Colegio, bastará una certificación librada Los colegiados que ejerzan por éste, haciendo constar si causa baja como residente en el mismo.
Inmediatamente después de la colegiación deberá darse
cuenta propia deberán estar dados de alta en los Órganos la Mutualidad de previsión y seguridad social establecidos por Previsión Social de la profesión o en el Consejo General. Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, según proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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