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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 50.
Contra los acuerdos del Colegio, los colegiados podrán recurrir en Colegio que tuvieran naturaleza administrativa se podrá interponer, por quien tuviera interés legítimo, recurso de alzada ante el Consejo General en de ámbito autonómico o el Consejo General, con arreglo a lo determinado en la correspondiente normativa autonómica. El plazo para la interposición del recurso es de quince días hábiles un mes a contar del día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido. recurrido, o de tres meses si fuere presunto el acto impugnado.
El recurso de alzada podrá presentarse, presentarse tanto ante el Colegio que dictó el acto impugnado como ante el Consejo General. órgano encargado de resolverlo. En el primer caso, el Colegio aquél deberá remitirlo al Consejo, a éste, junto con el expediente, en su caso, y con su informe en el plazo de diez días. días hábiles, de acuerdo con lo prevenido en la legislación aplicable.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará desestimado, dejando expedita la vía contencioso-administrativa.
Regirán a efectos de los recursos y plazos las disposiciones que, sobre la naturaleza jurídica de los actos colegiales, figuran en los artículos 19 y 20 de estos Estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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