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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 51.
Los colegiados tendrán derecho, por parte del Colegio, a la defensa de sus los intereses profesionales, la protección contra la competencia ilegal, el intrusismo, el asesoramiento en los distintos aspectos a la profesión, la elevación del nivel técnico, así corno el cumplimiento de las normas de previsión social a través de los órganos correspondientes. la profesión y al reciclaje profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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